El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Trabajadores RETA: Actualización de las bases de cotización

Tras la reforma en el sistema de cotización de los autónomos del pasado 01 de enero de 2023, los trabajadores autónomos pasaron a abonar las cuotas a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, que están definidos por tramos.

Este nuevo sistema se basa en la cotización en función de los ingresos reales del autónomo, también denominados rendimientos netos.

Para calcular los mismos, se deben tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que la persona autónoma realice.

Para poder ajustar la base de cotización en función de los ingresos previstos y necesidades financieras lo más ajustado posible, los trabajadores autónomos tienen la opción de cambiar la base de cotización varias veces a lo largo del año para que esta se corresponda con el volumen de facturación obtenido.

Así, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece los siguientes plazos para que los trabajadores autónomos en España puedan modificar su base de cotización:

  • Entre el 1 de enero y el último día de febrero: El cambio tendrá efectos a partir del 1 de marzo.
  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril: El cambio tendrá efectos a partir del 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio: El cambio tendrá efectos a partir del 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto: El cambio tendrá efectos a partir del 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre: El cambio tendrá efectos a partir del 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre: El cambio tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Por lo tanto, este 31 de octubre finaliza el plazo para ajustar la base de cotización para los últimos meses del ejercicio 2024.

Beneficios de Ajustar la Base de Cotización:

  1. Adecuación a la Realidad Económica: Permite que la cotización se ajuste a los ingresos reales del autónomo, evitando pagar más de lo necesario en momentos de menores ingresos o asegurando una mayor cobertura en periodos de mayores ingresos.
  2. Optimización de Prestaciones: Una base de cotización más alta puede resultar en mejores prestaciones sociales, como una mayor pensión de jubilación, mejores prestaciones por incapacidad temporal o por cese de actividad.

Consecuencias de no ajustar la Base de Cotización

En caso que el trabajador autónomo no ajuste su Base de cotización y esta resultase o bien inferior o bien superior a los rendimientos netos anuales que finalmente se han percibido, una vez finalice el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social la información sobre los rendimientos anuales que realmente se han percibido.

Si la cuota elegida ha resultado inferior a los rendimientos netos reales, se notificará al autónomo el importe de la diferencia, el cual deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente al de la notificación.

En el caso contrario, si la cotización a resultado superior, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

A título informativo, quedan excluidas de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases se hubieran tenido en cuanta para el cálculo de la BR de cualquier prestación económica (situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, cese de actividad).

En los supuestos de IT con derecho a prestación económica, tras los 60 días desde la baja médica, el pago de las cuotas, por todas las contingencias, corresponderá a la mutua colaboradora o, en su caso, al SEPE.

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