Aprobada la transposición de la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles
El pasado 6 de febrero de 2024, El Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
La nueva norma introduce en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores el derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles, es decir, que la persona trabajadora deberá conocer de antemano su pauta de trabajo y, en su caso, los criterios en virtud de los cuales dichas condiciones pueden cambiar.
Así, la empresa estará obligada a facilitar a las personas trabajadoras la siguiente información por escrito, en caso contrario el contrato se presumirá indefinido a tiempo completo:
- Desaparecen los contratos verbales, la empresa deberá hacer constar por escrito los contratos de trabajo independientemente de su duración, inclusive los contratos inferiores a cuatro semanas.
- También deberá constar por escrito las modificaciones de elementos esenciales de la relación laboral, considerándose como tal,
- 1) La duración del contrato
- 2) La duración de la jornada y su distribución
- 3) La duración del periodo de prueba
La transposición directiva también fija que la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial tendrá carácter siempre voluntario para la persona trabajadora, en ningún caso, la empresa podrá adoptar dicha modificación de manera unilateral.
En el caso que los trabajadores a tiempo parcial tengan pactadas la realización de horas complementarias, deberá hacer constar por escrito los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios de la persona trabajadora.
Así mismo, se deberá preavisar al trabajador con un preaviso mínimo de tres días de antelación para la realización de estas.
Otra novedad que incluye es la limitación del periodo de prueba, siendo el máximo de seis meses para personas tituladas y de dos meses para el resto de las personas trabajadoras.
Este periodo de prueba quedará limitado a un mes de duración en el caso de contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses o bien a la parte proporcional en caso de contratos de duración inferior.
Los convenios no podrán ampliar la duración de los periodos de prueba establecidos.
Se reconoce el derecho de la persona trabajadora a situarse en situación de pluriempleo. Dicha situación no podrá ser obstaculizada por la empresa ni ser causa de trato desfavorable. Solo se podrán admitir restricciones en el caso de justificar causas objetivas como el respeto a la confidencialidad empresarial, la seguridad y la salud o la prevención de los conflictos de intereses,
Se promueve la mejora del empleo a figuras más estables mediante la posibilidad que la persona trabajadora que cuente con al menos seis meses de antigüedad en la empresa pueda solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o mayor de la que disfrute, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables.
Estas solicitudes deberán recibir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en el establecido por convenio siempre que no supere tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de diez personas trabajadoras o un mes si cuentan con más de diez personas trabajadoras
Por último, se introduce un régimen sancionador, considerándose infracción grave no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos, La discriminación por estar en pluriempleo, así como no contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de puestos vacantes.
Adjuntamos nota de prensa publicada por el Ministerio de Trabajo.
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