Con la presente circular, venimos a informales que, por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 2016, este defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel, ya que el cambio no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ni puede considerarse gravoso, ya que para obtener una copia basta con dar la orden de imprimir y esperar.
En ese sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia dictada, rechaza así un recurso del sindicato USO de Asturias que, en el año 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por Internet y, que con la presente nueva sentencia dictada por el Alto Tribunal, modifica su doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la normativa laboral era entregar las nóminas en papel.
Así, para la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la vista del tiempo transcurrido desde dicha sentencia y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos, documentos y trámites legales, no tiene sentido mantener esa reserva.
El propio Tribunal Supremo reconoce que, si bien en la Orden Ministerial de diciembre de 199, se exige la entrega en papel de las hojas de salario donde deberán ser firmadas por los trabajadores, lo cierto es que la misma norma aclara también que, cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma.
Dicha firma se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria, como ocurre en la mayoría de los casos, por lo que no es necesario que el trabajador firme el duplicado del recibo.
Y, por lo tanto, mediante el envío por internet de los recibos de salario, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibido el salario y que incluye todos los conceptos.