La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha resuelto en sentencia de 12 de junio de 2017 el recurso de suplicación interpuesto ante la sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona de 23 de diciembre de 2016 por la que se declaraba nulo el despido de un trabajador de un restaurante, con contrato eventual a tiempo completo, casi dos meses después de estar de baja por incapacidad temporal derivada de un accidente laboral.
En la importante sentencia publicada por el TSJ de Cataluña, el Tribunal considera que un despido que tiene como causa real una situación de enfermedad no puede calificarse nulo según el artículo 14 de la Constitución Española si dicha situación de enfermedad tiene carácter de reversible en el momento en el que el trabajador es despedido.
Es por ello, que el Tribunal considera que la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el actor cuando fue despedido sólo permite calificarla de despido improcedente, puesto que no se trata de supuesto en el que el factor enfermedad es tomado en consideración como un elemento de segregación.
Aunque parece que tendremos que estar a la expectativa de la evolución de esta doctrina en los Tribunales habrá que tener en cuenta en los despidos durante las situaciones de incapacidad, los siguientes aspectos:
- El carácter de reversibilidad de la incapacidad.
- La situación de reversibilidad en el momento del despido.