Valor de adquisición de una oficina de farmacia adquirida a título lucrativo
Según lo expuesto por el Tribunal Supremo, el valor de adquisición por la venta de una oficina de farmacia adquirida a título lucrativo (herencia o donación) debe considerarse el importe declarado en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El pasado febrero, el Tribunal Supremo se pronunció a determinar si, a efectos de cuantificar las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo, debe considerarse como valor de adquisición el valor contable en los términos previstos en el artículo 37TRLIRPF, o, por el contrario, debe considerarse el importe real de los valores respectivos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado, conforme al artículo 36 TRLIRPF.
El punto importante de este asunto recae en que un fondo de comercio adquirido a título lucrativo no puede contabilizarse, amortizarse y su valor contable es cero, pero esto no implica que no tenga un valor. Consiguiendo que se modifique el criterio que imponía la administración tributaria
A través del siguiente link se puede consultar íntegramente la Sentencia del Tribunal Supremo: Consulta
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