El Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia destaca el carácter imperativo de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en concreto el artículo 107.3, el cual prohíbe que los estatutos atribuyan al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor de las participaciones a efectos de su transmisión, sin que sea óbice para la aplicación de esta prohibición el hecho de que los estatutos, anteriores a su vigencia, atribuyan tal valoración al auditor de la sociedad. Las normas legales imperativas posteriores se imponen a las normas estatutarias contrarias a ellas, en virtud del principio de la adaptación legal.
La sentencia versa sobre un socio de una sociedad de responsabilidad limitada que comunica al órgano de administración su decisión de transmitir sus participaciones sociales a un tercero, a un precio determinado. Notificada al resto de los socios, uno de ellos ejercita su derecho de adquisición preferente, discrepando no obstante del precio de las participaciones, que considera excesivo. Ante tal divergencia, por un lado (conforme a lo previsto de manera expresa en los estatutos sociales) se encomienda al auditor de la sociedad la valoración de las participaciones; y simultáneamente, el socio interesado en adquirir las mismas solicita al registrador mercantil el nombramiento de auditor.
El registrador rechaza el nombramiento, debido a que, a su juicio, debe aplicarse de manera prioritaria la norma estatutaria que permite la valoración por el auditor contratado por la sociedad. Por su parte, el auditor de la sociedad, previa consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), rechaza el encargo debido a su incompatibilidad para valorar las participaciones de la sociedad cuyas cuentas ha de auditar. El socio interesado en adquirir las participaciones solicita de nuevo al registrador que nombre auditor, y esta vez, a la vista del informe del ICAC, el registrador modifica su criterio y acuerda el nombramiento.
El socio vendedor (que pretendía que fuese el auditor de la sociedad quien valorase las participaciones) recurre en alzada la resolución del registrador que acuerda el nombramiento de auditor, la cual es confirmada por la DGRN. Impugnada en vía judicial la resolución de la DGRN, ésta es confirmada en las sucesivas instancias y, en último término, por el TS.
En conclusión, y atendiendo a que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) prohíbe que, a efectos de transmisión de las participaciones sociales, éstas sean valoradas por el auditor de cuentas designado por la sociedad, si los estatutos sociales anteriores a la LSC atribuyen la valoración al auditor de la sociedad, se produce una ineficacia sobrevenida de los mismos, pues, en todo caso, las previsiones estatutarias están subordinadas a las normas legales imperativas.
* Tribunal Supremo Sala 1ª, S 21-12-2017, nº 697/2017, rec. 1818/2015