Mediante la siguiente circular Bufete Escura les informa sobre la operativa que se aplica a las ventas realizadas por empresarios o profesionales a consumidores finales ubicados en países de la Unión Europea.
Esta normativa ha planteado diversas dudas y consultas al respecto de las operaciones realizadas por internet o por catálogo y finalmente la Administración Tributaria se ha pronunciado al respecto admitiendo la aplicación del régimen de ventas a distancia a las ventas realizadas por internet.
El régimen de ventas a distancia está regulado en el artículo 14 y 68.Tres de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando se realiza una venta por internet, el destinario o comprador puede ser empresa o consumidor final. En el supuesto que sea una sociedad la que realiza la adquisición y esta no resida en España pero dentro de la Unión Europea, la operación no está sujeta a IVA pero el destinatario deberá declararla en su país como adquisición intracomunitaria.
Por otra parte, en el supuesto que quien realice la adquisición sea un consumidor final, se está realizando lo que se denomina “Ventas a distancia”. En este caso, la operación está sujeta a IVA español y deberá incluir en factura el tipo correspondiente.
No obstante, recordaros que existen una serie de límites establecidos por la normativa y, que una vez superados los mismos la operación tributa en destino, es decir el IVA aplicar por el empresario español será el del país de destino, implicando la obligación del mismo de darse de alta en la Administración de ese país e ingresar el IVA repercutido que le corresponda en destino.
Para que se apliquen las ventas a distancia debe cumplirse una serie de requisitos:
a) Que la venta se realice mediante revistas, catálogos, internet o similares.
b) Que el transporte se efectúe por el empresario vendedor o por su cuenta.
c) Que los destinatarios no sean sujetos pasivos de IVA, sino consumidores finales.
d) Determinadas entregas no pueden acogerse a este régimen: medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje, objetos de arte, colección, antigüedades etc..
A continuación detallamos los límites de los países más destacados:
-ALEMANIA: 100.000€
-BÉLGICA: 35.000€
-FRANCIA: 100.000€
-ITALIA: 35.000€
-PORTUGAL: 35.000€
-REINO UNIDO: equivalente a 84.541€
A través del siguiente link puede consultar la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido: